Qué gastos pagas al comprar una vivienda
Separamos lo que es obligatorio de lo que es una estimación o una decisión tuya:
- Impuestos (obligatorios): ITP en la vivienda usada; IVA y AJD en la nueva. Son el mayor gasto y dependen de la comunidad autónoma.
- Gastos legales (obligatorios, importe estimado): notaría y registro de la compraventa, que siguen aranceles oficiales según el precio, y gestoría si la contratas. Estimamos notaría y registro con una aproximación al arancel; puedes sustituirlos por tu presupuesto.
- Gastos bancarios: la tasación la pagas tú. La comisión de apertura, si existe, también. El resto de gastos de la hipoteca corresponde al banco desde 2019.
- Opcionales: reformas, muebles y un colchón para imprevistos, que conviene prever aunque no sean obligatorios.
Ahorro necesario = (Precio - Hipoteca) + Impuestos + Gastos legales + Gastos bancarios + Opcionales ITP y AJD por comunidad autónoma en 2026
Tipos generales que aplica la calculadora. Las comunidades marcadas tienen algún dato que procede de fuentes secundarias y conviene confirmar en su hacienda autonómica.
| Comunidad | ITP vivienda usada | AJD vivienda nueva |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 1,20 % |
| Aragón | 8 % a 10 % (escala) | 1,50 % |
| Asturias | 8 % a 10 % (escala) | 1,20 % |
| Canarias * | 6,50 % | 1,00 % |
| Cantabria * | 9 % | 1,50 % |
| Castilla y León | 8 % a 10 % (escala) | 1,50 % |
| Castilla-La Mancha * | 9 % | 1,50 % |
| Cataluña | 10 % a 13 % (escala) | 1,50 % |
| Ceuta * | 3 % | 0,50 % |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 0,75 % |
| Comunitat Valenciana * | 9 % a 11 % (escala) | 1,50 % |
| Extremadura | 8 % a 11 % (escala) | 1,50 % |
| Galicia * | 8 % | 1,50 % |
| Illes Balears * | 8 % a 13 % (escala) | 1,20 % |
| La Rioja * | 7 % | 1,00 % |
| Melilla * | 3 % | 0,50 % |
| Navarra * | 6 % | 0,50 % |
| País Vasco * | 4 % | 0,50 % |
| Región de Murcia * | 8 % | 1,50 % |
* Dato pendiente de verificar en la normativa autonómica. En Ceuta y Melilla se muestra el tipo efectivo tras la bonificación del 50 %.
Supuestos y limitaciones
- Aplicamos el tipo general de cada comunidad. Las bonificaciones exigen requisitos de edad, renta o valor que no podemos comprobar: si te corresponde un tipo reducido, introdúcelo a mano.
- La notaría y el registro se estiman con una fórmula aproximada al arancel (entre 600 y 1.500 € de notaría y entre 400 y 900 € de registro). El importe real depende de la escritura.
- La cuota hipotecaria se calcula con el sistema francés a tipo fijo. Para más detalle usa la calculadora de hipoteca.
- No incluimos la plusvalía municipal (la paga el vendedor), ni gastos de comunidad, IBI, suministros o seguros posteriores a la compra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito ahorrado para comprar una casa?
Como regla general, alrededor del 30 % del precio: el 20 % que el banco no financia más un 10-12 % de impuestos y gastos. En una comunidad con ITP bajo como Madrid basta algo menos; en Cataluña o la Comunitat Valenciana, algo más.
¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda?
En vivienda usada, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que fija cada comunidad (del 6 % al 10 % en general). En vivienda nueva, el IVA del 10 % (IGIC en Canarias) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?
Desde la Ley 5/2019, el banco paga la notaría de la escritura de préstamo, el registro de la hipoteca, la gestoría y el AJD del préstamo. Tú pagas la tasación y las copias de la escritura que pidas. La notaría y el registro de la compraventa siguen siendo del comprador.
¿Qué es el valor de referencia del Catastro?
Es un valor que fija la Dirección General del Catastro para cada inmueble. Desde 2022, el ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y ese valor de referencia. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral.
¿Puedo pagar menos ITP?
Sí, si cumples los requisitos de los tipos reducidos de tu comunidad: menores de 35 o 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad, viviendas de protección oficial o municipios en riesgo de despoblación. Introduce el tipo reducido en el campo "Tipo del impuesto" para ver el efecto.
Fuentes y fecha de revisión
Datos y normas revisados el 26 de octubre de 2026. Si detectas un cambio normativo o un error, avísanos y lo corregimos.
- BOE. Texto refundido del ITP y AJD (RDLeg 1/1993) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- BOE. Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (tipo reducido del 10 % en viviendas) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- BOE. Ley 5/2019 de crédito inmobiliario (reparto de gastos de la hipoteca) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- Catastro. Consulta del valor de referencia (consultado el 26 de octubre de 2026)
- Banco de España. Portal del Cliente Bancario: préstamo o crédito hipotecario (consultado el 26 de octubre de 2026)