Tabla de retenciones de IRPF por salario en 2026
Retención anual para contratos indefinidos de una persona de 35 años. La segunda columna supone dos hijos (de 3 y 7 años) con el mínimo repartido entre ambos progenitores.
| Bruto anual | Sin hijos | Con dos hijos |
|---|---|---|
| 15.000 € | 0,00 % | 0,00 % |
| 20.000 € | 8,87 % | 6,74 % |
| 25.000 € | 14,09 % | 12,16 % |
| 30.000 € | 16,42 % | 14,80 % |
| 40.000 € | 19,36 % | 18,15 % |
| 50.000 € | 22,41 % | 21,44 % |
| 60.000 € | 24,44 % | 23,63 % |
Estos porcentajes son los que debería aplicar tu empresa con el procedimiento oficial. Si quieres ver cuánto cobrarás cada mes, introduce tu salario en la calculadora de sueldo neto, y si quieres saber si la renta te saldrá a pagar, usa la calculadora de IRPF.
Por qué cambia el porcentaje de retención
La retención no sale de una tabla fija, sino de un cálculo que hace la empresa al principio de cada año y cada vez que algo cambia:
- Salario: la escala de retenciones (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %) se aplica por tramos, así que el porcentaje medio crece con el sueldo.
- Situación familiar: cada hijo menor de 25 años suma entre 2.400 € y 4.500 € al mínimo familiar (2.800 € más si tiene menos de 3 años) y reduce la retención.
- Límite para sueldos bajos: por debajo de 15.876 € sin hijos no hay retención, y justo por encima la cuota no puede superar el 43 % de lo que exceda de ese límite.
- Contrato temporal: si dura menos de un año, la retención mínima es del 2 %.
La comunidad autónoma no influye en la retención mensual, que se calcula con una escala común para toda España. Sí influye en el impuesto final que resulta en la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IRPF me retienen con 30.000 € brutos?
En 2026, una persona sin hijos con contrato indefinido tiene una retención aproximada del 16,42 %, unos 4.926 € al año. Con hijos o con cónyuge sin ingresos el porcentaje baja.
¿Por qué mi compañero cobra lo mismo y le retienen distinto?
Porque la retención tiene en cuenta la situación personal y familiar comunicada a la empresa en el modelo 145: hijos, ascendientes a cargo, discapacidad, si el cónyuge tiene ingresos, el tipo de contrato o un traslado por movilidad geográfica.
¿Es lo mismo el tipo de retención que el tramo del IRPF?
No. Los tramos (9,5 %, 12 %, 15 %...) se aplican por partes a la base liquidable. El tipo de retención es un único porcentaje medio sobre el bruto que resume ese cálculo, por eso siempre es menor que tu tipo marginal.
¿Me cambian la retención durante el año?
Sí. La empresa debe regularizarla si cambia tu salario, si comunicas un hijo nuevo u otra circunstancia, o si el contrato se prorroga. Normalmente lo verás reflejado en la nómina siguiente al cambio.
Fuentes y fecha de revisión
Datos y normas revisados el 26 de octubre de 2026. Si detectas un cambio normativo o un error, avísanos y lo corregimos.
- AEAT. Manual Renta 2025: cuota íntegra autonómica (escalas de cada comunidad) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- BOE. Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- BOE. Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (retenciones, arts. 80 a 89) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- Seguridad Social. Bases y tipos de cotización 2026 (Orden PJC/297/2026) (consultado el 26 de octubre de 2026)
- AEAT. Retenciones sobre rendimientos del trabajo: algoritmo de cálculo (consultado el 26 de octubre de 2026)